Seguro para vehículos motorizados
Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo

- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es voluntaria.
- Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
- Es posible contratar cláusulas adiciones tales como responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
- Normalmente excluyen los daños que no son producto de una colisión (guerra, rebelión, revolución, etc.).
- Se pueden asegurar vehículos motorizados, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares.
- En caso de siniestro se debe dejar constancia inmediata del accidente en la unidad policial más cercana, salvo fuerza mayor o impedimento físico debidamente justificado. Además, se debe efectuar la denuncia en la compañía de seguros dentro del plazo establecido en la póliza, éste generalmente es de 10 días. El asegurado no debe asumir responsabilidades con los terceros afectados ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento de la compañía de seguros.
- El tercero afectado no tiene acción directa sobre la compañía de seguros. Los derechos y obligaciones que surgen del contrato de seguro son entre el asegurado y la compañía de seguros.
- Normalmente no cubren la defensa judicial del asegurado. Sin embargo, la compañía de seguros puede asumir la defensa judicial del asegurado, en cuyo caso éste estará obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios
- Sólo cubren los daños ocurridos dentro del territorio nacional