SEGURO DE VIDA
Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.

Características
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es voluntaria.
- Tiene una vigencia definida, los contratos temporales son por un período definido y los de vida entera son hasta la muerte del asegurado.
- Establece una edad máxima del asegurado para incorporarse en la póliza.
- Establece una edad máxima del asegurado en que se dará cobertura.
- Generalmente se requiere una declaración de salud antes de incorporarse a la póliza.
- El asegurado deberá tener en cuenta si existen carencias estipuladas en la póliza, las características de éstas y, de ser así, si las mismas se ajustan a sus necesidades.
- Existen distintos tipos de seguros de vida: temporales, vida entera, vida flexible, con ahorro, de desgravamen, etc.
Normalmente excluyen
- Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima.
- Las enfermedades y condiciones de salud preexistentes, que podrían ser aceptadas con un incremento en la prima.
- El suicidio antes de un determinado plazo, la pena de muerte o participación del asegurado en algún delito, participación en guerra o actos terroristas, etc.
Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes
La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe el tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.
Seguros de vida con ahorro (SVA)
Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero.

Características
- Además de las características de los Seguros de Vida, contienen una cuenta de ahorro que genera rentabilidad, garantizada o no. Estos fondos pueden ser retirados por el asegurado cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la póliza, o bien formar parte de la indemnización al fallecimiento del asegurado.
- Una parte de la prima pagada se destina a financiar los gastos de la póliza (administración, emisión, comercialización, gestión de inversiones) y los costos de la cobertura del seguro y la otra parte se destina al ahorro.
- Normalmente se ofrecen dos tipos de indemnización: 1. Mayor valor entre el capital asegurado y el monto ahorrado, incrementado por un porcentaje del capital asegurado (determinado en condiciones particulares), o, 2. La suma del capital asegurado más el monto ahorrado.
- El capital asegurado corresponde a un monto fijo de dinero establecido en la póliza, el cual forma parte de la indemnización.
- En caso de muerte no cubierta por el seguro (a causa de una exclusión), los beneficiarios reciben el monto ahorrado.
- Si el asegurado sobrevive a la edad máxima indicada en la póliza recibe el monto ahorrado.
- Existen distintos tipos de seguros de vida con ahorro: asociados al sistema previsional o asociados o no a beneficios tributarios.
- Existen distintos tipos de seguros de vida: temporales, vida entera, vida flexible, con ahorro, de desgravamen, etc.
Como cualquier seguro de vida, normalmente excluyen
- Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima
- Las enfermedades y condiciones de salud prexistentes, que podrían ser aceptadas con un incremento en la prima.
- El suicidio antes de un determinado plazo, la pena de muerte o participación del asegurado en algún delito, participación en guerra o actos terroristas, etc
Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes
La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe el tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.
Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario (APV o APVC)
Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional.

Características
- Además de las características de los Seguros de Vida, incluyen una cuenta de ahorro que genera rentabilidad, garantizada o no. Estos fondos pueden traspasarse a otra entidad autorizada para ofrecer planes con ahorro previsional voluntario, o pueden ser retirados por el asegurado cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la póliza, o bien formar parte de la indemnización al fallecimiento del asegurado.
- Una parte de la prima pagada se destina a financiar los gastos de la póliza (administración, emisión, comercialización, gestión de inversiones) y los costos de la cobertura del seguro y la otra parte se destina al ahorro.
- El capital asegurado (monto fijo de dinero establecido en la póliza que forma parte de la indemnización) está sujeto a un máximo (3.000 UF para APV y APVC) y si es superior la Compañía de Seguros de Vida deberá garantizar un valor de rescate (monto a traspasar o retirar) de al menos el 80% de las primas pagadas
- Existen seguros de vida con ahorro previsional voluntario que se contratan en forma individual (APV) o en forma colectiva (APVC).
- Los APV y APVC están sujetos a un régimen tributario del D.L. N° 3.500. Si el asegurado o trabajador, en el caso del APVC, opta por acogerse al régimen tributario en que se pagan impuestos al momento de efectuarse los aportes, tendrá derecho (al pensionarse) a una bonificación fiscal.
-
Los beneficiarios del APV y APVC deben ser los beneficiarios con derecho a pensión del D.L. N° 3.500.
Las Compañías de Seguros de Vida están obligadas a informar mensualmente el saldo del ahorro o fondos acumulados en APV y APVC, incluyendo retiros, cargos y gastos asociados a la póliza, la rentabilidad de los fondos y la bonificación de cargo fiscal. La información deberá ponerse a su disposición a través del sitio web, a más tardar transcurridos 30 días contados desde la fecha de cierre del período. Una vez al año, a más tardar en marzo de cada año, deberá enviar al domicilio del asegurado un detalle de los movimientos del año calendario inmediatamente anterior.
Como cualquier seguro de vida, normalmente excluyen
- Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima
- Las enfermedades y condiciones de salud prexistentes, que podrían ser aceptadas con un incremento en la prima.
- El suicidio antes de un determinado plazo, la pena de muerte o participación del asegurado en algún delito, participación en guerra o actos terroristas, etc
Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes
La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe el tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.