Seguro de Incendio para bienes inmuebles
Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.

Características
- Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios.
- Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
- Es posible contratar cláusulas adicionales, tales como contenidos del inmueble, sismo, salida de mar, filtración de aguas lluvias, el desborde de cauces de ríos, rotura de cañerías, inhabitabilidad (reembolso de gastos por arriendo mientras no esté habitable su vivienda), etc.
- Normalmente no se aseguran las viviendas construidas con materiales de alta combustión.
Normalmente se excluyen los daños causados por
- Combustión espontánea.
- Incendio a consecuencia de sismo, erupción volcánica, maremoto, huracán, etc.
- Incendio a consecuencia de guerra, invasiones, rebelión, revolución, terrorismo, huelga, provocado por explosión nuclear, etc.
- Incendio provocado intencionalmente por el asegurado o beneficiario del seguro.
Seguro contra robo
Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción de cosas, mediante la comisión de un delito u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.

Características
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva
- Su contratación es voluntaria.
- Puede tener una vigencia definida.
- Normalmente contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado).
- Normalmente se requiere un inventario de los bienes asegurados.
- Existen distintas coberturas para el riesgo de robo: objetos de valor y otros bienes, vehículos, tarjetas de crédito, clonación de tarjetas, contenido de los bienes inmuebles, etc.
Normalmente excluyen
- El actuar doloso del asegurado
- Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del Asegurado.
- Acto realizado fuera del territorio nacional.